Miércoles, julio 3, 2024

CMF publica norma que regula el Sistema de Finanzas Abiertas en el marco de la Ley Fintec

  • Esta norma representa un hito para el mercado financiero chileno y una etapa central en el proceso de implementación de la Ley Fintec (N°21.521), aprobada a principios de 2023 y cuyo principal objetivo es promover la competencia, la innovación y la inclusión en el sistema financiero.
  • La norma, que entrará en vigencia en 24 meses a partir de hoy, regula el funcionamiento general del Sistema de Finanzas Abiertas (SFA), el cual le permite a las personas y empresas compartir su información en el sistema financiero y así, acceder a mejores condiciones o nuevos productos y servicios, que respondan mejor a sus necesidades.

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) publicó hoy la normativa que regula el Sistema de Finanzas Abiertas (SFA) de la Ley Fintec (N° 21.521). Dicho acto constituye un nuevo y significativo hito en el proceso de implementación de la Ley Fintec, publicada en enero de 2023 y es un avance destacado en el desarrollo del mercado financiero chileno, ubicando a nuestro país a la vanguardia en esta materia.

El SFA es un sistema definido por ley, que permite a los usuarios del sistema financiero compartir sus datos en forma segura con el objetivo de obtener mayores beneficios y mejores condiciones en la contratación de servicios financieros. La Comisión espera que con la emisión de esta normativa se puedan concretar los beneficios esperados por la Ley Fintec, principalmente, mayor competencia e inclusión financiera.

Así también, se espera que la entrada de nuevos proveedores de servicios financieros al mercado genere mayores grados de innovación en la prestación de servicios con los beneficios que ello conlleva. Todo lo anterior, incidirá positivamente para que una mayor cantidad de personas y empresas -especialmente aquellas personas subatendidas en el sistema y empresas menor tamaño (MIPYMES)- puedan acceder a más productos y servicios financieros que respondan mejor a sus necesidades.

Para lograr estos objetivos, el Título III de la Ley Fintec dispone que las instituciones actualmente reguladas en el sistema financiero, tales como bancos, emisores de tarjetas de pago, compañías de seguros, administradora de fondos, cooperativas de ahorro y crédito fiscalizadas por la CMF, entre otras, definidas en la ley como Instituciones Proveedoras de Información (IPI) e Instituciones Proveedoras de Cuentas (IPC), deben obligatoriamente adscribirse al SFA para proveer la información que el usuario decida compartir con otras instituciones participantes , previa entrega de su consentimiento.

La ley también regula a las instituciones que voluntariamente decidan registrarse en el SFA para ofrecer servicios financieros a los usuarios, principalmente de dos tipos: i) aquellos servicios que utilizan la información de los clientes de las instituciones financieras, los que se denominan Proveedores de Servicios Basados en Información (PSBI) y ii) los servicios de iniciación de pagos que permiten efectuar transferencias directas desde las cuentas de los clientes a terceros, los que se denominan Proveedores de Servicios de Iniciación de Pagos (PSIP).

Por lo tanto, la regulación es aplicable a entidades actualmente fiscalizadas por la CMF y otras que se incorporarán al perímetro regulatorio, como participantes del SFA.

Es importante resaltar que la elaboración de la norma contó con varias instancias de participación y discusión de las propuestas, adicionales a la puesta en consulta pública efectuada entre el 15 de abril y el 15 de mayo de 2024.

Previo a dicha consulta pública, la CMF convocó una serie de mesas consultivas que permitieron enriquecer las discusiones y el análisis necesario para la elaboración de una norma de alto contenido técnico.

Para la discusión del Sistema de Finanzas Abiertas fueron convocadas 7 mesas temáticas entre octubre de 2023 y marzo de este año, a ellas asistieron cerca de 400 personas y fueron representadas 141 entidades. Adicionalmente, la CMF recibió a través de reuniones un número significativo de entidades y gremios que expresaron su parecer y contribuciones a la discusión sobre el SFA y su implementación.

La Ley Fintec, en su Título III, regula el SFA y fija las materias a normar por parte de la CMF. La decisión de esta Comisión fue emitir una única norma que compilara todas estas materias, siendo estructurada en las siguientes secciones:

  • Sección I: Perímetro del Sistema de Finanzas Abiertas
  • Sección II: Funcionamiento del Sistema
  • Sección III: Seguridad y Resguardos del Sistema
  • Sección IV: Información del Sistema
  • Sección V: Otras Disposiciones

El plazo de implementación del Sistema de Finanzas Abiertas será gradual, dependiendo del rol que cumpla cada participante dentro de éste. La primera etapa definida por la presente norma tiene un plazo de 24 meses para su entrada en vigencia.

Dicho plazo será utilizado para las adaptaciones que requiere la implementación por parte de cada uno de los participantes el SFA. Esto incluye también a la CMF, la que proveerá servicios de Directorio para el funcionamiento del Sistema.

Asimismo, en este periodo inicial se desarrollarán los manuales técnicos con las especificaciones para la operación del SFA.

Tras ese plazo, la norma contiene un calendario de implementación que parte con la entrega progresiva de información que deben compartir bancos y emisores de tarjetas de pago dentro de los siguientes 18 meses.

En los 18 meses siguientes se inicia la obligación para cooperativas de ahorro y crédito fiscalizadas por la CMF, compañías de seguros, administradores de fondos y cajas de compensación, entre otras. Por lo tanto, la implementación total de la norma se estima en un periodo de cinco años (ver figura).

Cabe destacar que la entrada progresiva de la información a compartir para cada grupo de instituciones se inicia con la información de los términos y condiciones generales de los productos financieros y de los canales de atención de las entidades (toda ella información pública). Posteriormente se agrega la información de personas naturales, seguida por la información de personas jurídicas, considerando de esta forma, los potenciales beneficios de incorporar dicha información y ponderando adecuadamente los tiempos de implementación.

Cabe destacar que la regulación del SFA se ha definido en tres niveles, los primeros dos niveles (Nivel 1° y 2°), contenidos en esta norma, establecen:

  1.     Lineamientos y resguardos generales exigidos a los participantes
  2.     Definiciones técnicas, en términos de estándares a utilizar para el funcionamiento del sistema.

Lo anterior, se complementará con las especificaciones técnicas (manuales) o normativa Nivel 3° que dictará la CMF dentro de los primeros 24 meses, para lograr una adecuada implementación de la regulación de niveles 1° y 2°, previamente definidos, lo que sustentará la interoperabilidad del SFA. En este proceso, la Comisión utilizará las herramientas habituales de consulta pública, además de la contribución del Foro del Sistema de Finanzas Abiertas, creado a fines de 2023 a objeto de que los actores de la industria den sus visiones técnicas, teniendo claro que sus recomendaciones no son vinculantes.

La norma del SFA se suma a la ya emitida por la CMF el pasado 12 de enero, que regula el registro, autorización y obligaciones que deben cumplir los Prestadores de Servicios Financieros Fintec1.

Cabe recordar que en la sección especial Ley Fintec del sitio web de la CMF, las personas pueden conocer todos los detalles del proceso de implementación de la Ley Fintec.

Por último, es importante destacar que los beneficios y costos regulatorios originados por la normativa serán evaluados en forma periódica.

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