Viernes, agosto 16, 2024

Comisión de Hacienda del Senado aprueba primeras indicaciones del proyecto de Cumplimiento Tributario: secreto bancario y denunciante anónimo

  • Ministro Marcel enfatizó: “Todo lo que está propuesto, tanto en el texto que se aprobó en general en la Sala, como ahora con las indicaciones, va en la línea de estructurarse en torno a denuncias con antecedentes veraces y comprobables de un hecho que fue constitutivo efectivamente de delito tributario“.

La Comisión de Hacienda del Senado inició la votación en particular del proyecto de ley de Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias y aprobó este miércoles dos paquetes de indicaciones relacionados con secreto bancario y denunciante anónimo. Ambos temas fueron sindicados como materias de revisión profunda según el protocolo suscrito entre el Gobierno y los senadores de la Comisión, que permitió destrabar la tramitación de esta iniciativa.

Así, el nuevo procedimiento de levantamiento del secreto bancario fue aprobado por unanimidad, introduciéndose importantes modificaciones. En concreto, se establecen dos procedimientos, uno simplificado y otro general, pero en ambos seguirá existiendo autorización judicial.

En concreto, se fomenta la entrega voluntaria de la información bancaria por parte del contribuyente, siempre dentro de un proceso de fiscalización, sea entregándola directamente o autorizando al Servicio de Impuestos Internos a requerirla de forma directa al banco, en cuyo caso la institución deberá enviar la información dentro de un plazo que no podrá ser inferior a 10 ni superior a 20 días. Para estos efectos el Servicio realizará un requerimiento señalando las operaciones o productos bancarios respecto de los cuales solicita información; los períodos comprendidos y el plazo para la entrega de esa información.

Cuando el contribuyente no se pronuncie, se entiende que no autoriza el acceso a la información bancaria, por tanto, se deberá seguir el procedimiento general dentro del cual existirán plazos claros asegurando que sea un proceso ágil que no obstruya la acción fiscalizadora del Servicio resguardando los derechos del contribuyente. En este sentido, se destaca que, con la sentencia de primera instancia, se suspende la prescripción de la acción fiscalizadora.  

Asimismo, se aprobó un procedimiento simplificado y excepcional en que el contribuyente no se puede oponer al acceso a la información bancaria. Este procedimiento aplica bajo situaciones específicas: cuando se investiguen delitos tributarios; cuando la fiscalización tenga como origen la norma que obliga a informar a quienes reciben 50 o más transferencias de contribuyentes distintos dentro de un mes; y procedimientos iniciados respecto de contribuyentes con diferencias de más de 2.000 UTM entre la información que declara el contribuyente y la que dispone el Servicio, o cuando hayan incurrido reiteradamente en sanciones sin que haya además dado respuesta a los requerimientos del SII. De todas formas, en este caso el Servicio deberá hacer un requerimiento judicial fundado, debiendo el juez autorizarlo o rechazarlo dentro de un plazo de 5 días.  

El ministro de Hacienda, Mario Marcel, remarcó que “nunca se planteó en este proyecto un acceso irrestricto a las cuentas bancarias; siempre tuvo una autorización judicial de por medio”. Y explicó que “al principio los casos que iban al procedimiento simplificado, más expedito, eran mucho más amplios, ahora son más restrictivos. El procedimiento mismo estaba menos regulado que lo que está ahora. Ha habido varios cambios que han hecho que esto sea más quirúrgico en términos de cuánto se aplica y cómo se aplica”.

En cuanto al denunciante anónimo, el ejecutivo explicó los cambios que se introducen al articulado en relación a objetivar el delito a quienes entreguen información falsa de forma dolosa; establecer que quien haga la publicidad de la denuncia pierde la calidad de denunciante anónimo y el derecho a la recompensa; y fijar un piso para el derecho a la recompensa respecto a casos donde el impuesto defraudado supere las 100 UTA, equivalente a cerca de $80 millones. Con estas modificaciones la Comisión aprobó las indicaciones por 4 votos a favor y una abstención.

La autoridad, además, recordó que la figura de denuncia anónima con la que trabaja la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) “ha sido extremadamente útil como mecanismo, una proporción alta de los casos que se ha investigado y que han sido sancionados por la CMF, han provenido de esta vía; y no se ha generado la industria de la denuncia. Es un precedente útil, porque es un precedente local”.

“Todo lo que está propuesto, tanto en el texto que se aprobó en general en la Sala, como ahora con las indicaciones, va en la línea de estructurarse en torno a denuncias con antecedentes veraces y comprobables de un hecho que fue constitutivo efectivamente de delito tributario. Y, por lo tanto, hemos estado ordenados en torno a la relevancia de la información para detectar delitos tributarios”, cerró el secretario de Estado.

 

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