Reforma de pensiones: Comisión de Trabajo de la Cámara aprueba modificaciones al Pilar Voluntario, rentas vitalicias, autopréstamo y tope imponible
• La semana pasada, la instancia votó el término de las AFP y el grueso de la reorganización de la industria previsional.
Continúa la tramitación legislativa de la reforma previsional. Este lunes, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados y Diputados aprobó modificaciones en torno a las rentas vitalicias, al Pilar Voluntario del sistema, al tope imponible y el autopréstamo.
Cabe recordar que el miércoles pasado la instancia visó artículos relacionados al término de las AFP y a la reorganización de la industria previsional.
La ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, valoró el respaldo de los parlamentarios a estos artículos del proyecto: “Ha sido una sesión muy importante para el avance del proyecto, en la que cada uno de las y los parlamentarios pudo entregar sus consultas, entregar su opinión, hacer sus puntos políticos y con una votación en distintos temas, como son el Pilar Voluntario de ahorro previsional, la creación del autopréstamo, algunos ajustes en materia de renta vitalicia y otros relacionados con el aumento gradual del tope imponible. Se dieron votaciones muy interesantes, porque en algunos de esos temas estuvimos todos de acuerdo, en otros hubo ciertas diferencias y en otros hubo aprobaciones y abstenciones”.
“Esto da cuenta que los ajustes que se están proponiendo en esta reforma previsional no son solamente temas de trinchera, sino que son efectivamente temas en los cuales el país a través de distintas comisiones técnicas ha recibido una serie de recomendaciones en el transcurso de esta década de discusión y que hoy día nos tienen con una posibilidad de poder avanzar”, agregó la secretaria de Estado.
Sobre el avance del proyecto y las primeras votaciones en particular, el ministro de Hacienda, Mario Marcel, afirmó que “esta sesión ha sido un buen ejemplo de por qué era importante iniciar la votación de este proyecto de ley. Hasta el momento lo que ocurría es que toda la discusión sobre el tema parecía centrada en la distribución de la cotización adicional de los empleadores de 6%, pero cuando comienza a votarse nos damos cuenta que el proyecto contiene muchos otros elementos en los cuales es posible encontrar acuerdos”.
El ministro Marcel agregó que “los procedimientos legislativos no significan que sólo se puede avanzar si existe un acuerdo en todo, porque cuando no es posible tener un acuerdo en todo, uno tiene que ir paso a paso. Eso es lo que está ocurriendo en esta Comisión y que hoy día se expresó de manera bastante positiva”.
En efecto, y respecto del tope imponible de la cotización para pensiones, salud y accidentes del trabajo, que hoy se encuentra en 81,6 UF, los integrantes de la comisión de Trabajo aprobaron su aumento gradual para igualarlo al nivel del Seguro de Cesantía, que actualmente se ubica en 122,6 UF.
Modalidades de pensión
En la instancia legislativa se votaron también modificaciones que hacen referencia a las modalidades de pensión, contenidas en el Decreto Ley 3.500 (DL 3.500), que regula el sistema de pensiones. En ese sentido, se aprobó la eliminación de la oferta externa y establecer que el Sistema de Consulta de Ofertas y Montos de Pensión (Scomp) estará a cargo del nuevo Administrador Previsional, reemplazando a las AFP, en conjunto con las compañías de seguro de vida.
Además, visó una modificación en torno a la renta vitalicia inmediata, estableciendo que las normas generales que dicte la Comisión para el Mercado.
Financiero (CMF) en relación al contrato de seguro, deberán contar con informe favorable de la Superintendencia de Pensiones, así como también la incorporación de cláusulas adicionales al contrato. Respecto de la renta vitalicia con retiro programado, se elimina la posibilidad de elegir entre fondos de pensiones para el saldo remanente en el retiro programado. Respecto de estas dos modalidades, se rebaja de 3 UF a 2 UF el requisito para optar por ellas.
En torno a la renta vitalicia temporal con renta vitalicia diferida, se establece que la renta temporal se puede ajustar a valor inferior con mínimo de 2 UF, bajando la cifra desde las 3 UF que se permiten actualmente. Igual modificación se aprobó para el retiro programado.
Pilar Voluntario
En torno al Pilar Voluntario del sistema previsional, se aprobó una modificación al DL 3.500 sobre el ahorro voluntario de los imponentes del sistema antiguo, para establecer que éste podrá efectuarse en los Inversores de Pensiones por intermedio del Administrador Previsional, reemplazando así a las AFP.
Se visó, del mismo modo, la eliminación de la comisión por transferencia en el Ahorro Previsional Voluntario, cualquiera sea su naturaleza.
Se aprobó, asimismo, que los depósitos de ahorro voluntario podrán efectuarse en cualquier Fondo Generacional y en uno o más Inversores de Pensiones, por intermedio del Administrador Previsional, reemplazando así a las AFP.
Se ratificó que el nuevo Administrador Previsional realizará las actividades para determinar los eventuales beneficios tributarios en la tributación de las cuentas de ahorro voluntario, reemplazando a las AFP. Además, se votaron ajustes formales por la derogación del régimen tributario previsto en el artículo 57 bis transitorio de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Autopréstamo
Se aprobó la incorporación en el DL 3.500 del Artículo 88 bis que establece el autopréstamo. Éste será por hasta un monto equivalente al 5% del total ahorrado en la cuenta individual, con tope de 30 UF ($ 1.100.000, aproximadamente). El monto solicitado por la persona afiliada deberá ser devuelto a su cuenta de capitalización individual reajustado conforme a la variación experimentada por la Unidad de Fomento, sin considerarse recargos ni la aplicación de intereses.