Sala de la Cámara despacha a Ley proyecto que establece nuevo régimen tributario para ferias libres
• Ministro Marcel: “Lo que busca este proyecto es formalizar a cientos de miles de trabajadores de ferias libres que hoy día, por la manera en que está estructurado el régimen tributario, están al margen de esta legislación”.
La Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados despachó a ley el proyecto que modifica el Decreto Ley N° 825 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, para establecer un nuevo régimen tributario sustitutivo del IVA para ferias libres (Boletín 17.040-05). Los parlamentarios, en tercer trámite, aprobaron las modificaciones realizadas por el Senado a esta iniciativa que tiene como propósito formalizar a los comerciantes.
Durante la discusión legislativa, el ministro de Hacienda, Mario Marcel, explicó que “lo que busca este proyecto es formalizar a cientos de miles de trabajadores de ferias libres que hoy día, por la manera en que está estructurado el régimen tributario, están al margen de esta legislación. Y busca hacerlo a través de una modalidad que permite dar cuenta de las características del trabajo en las ferias libres y las limitaciones en términos del tipo de declaraciones, pago de impuestos, etcétera, que se aplican al resto de los contribuyentes”.
En general, el proyecto establece un impuesto de 1,5% sustitutivo del 19% de IVA, aplicable a las transacciones que realicen los feriantes a través de medios de pago electrónicos autorizados y fiscalizados por el Servicio de Impuestos Internos (SII). Este impuesto, más la comisión por el servicio del operador del medio de pago no podrá exceder el 3,5%. Y dado que serán los operadores de medios de pagos electrónicos quienes deberán entregar al Fisco el impuesto recaudado, estos comerciantes quedarán liberados de llevar contabilidad formal.
De esta manera, la iniciativa proporciona certeza jurídica a los comerciantes y mayor seguridad tanto a ellos como a los consumidores, al disminuir el uso de dinero en efectivo.
Tras algunas modificaciones presentadas en la Comisión de Hacienda del Senado durante los últimos pasos de su tramitación, se incorporó la posibilidad de que los contribuyentes que se acojan a este régimen puedan desarrollar otras actividades complementarias no gravadas con IVA, que definirá el SII. También, se estableció el acceso preferente a la orientación y acompañamiento específico en estas materias de la Defensoría del Contribuyente (Dedecon).
Además, antes algunas dudas sobre los efectos de la formalización sobre la calificación de la situación socioeconómica del Registro Social de Hogares el ministro Marcel afirmó: “Podemos señalar que este proyecto no afecta el derecho y el acceso de comerciantes de ferias libres a beneficios sociales que le corresponden en virtud de su situación socioeconómica real”.
Por resolución del SII quedarán excluidos del régimen sustitutivo de IVA quienes no estén utilizando los sistemas autorizados de pago, también conocidos como POS, pero podrán incorporarse cuando cumplan con los requerimientos legales. Para estos efectos, el proyecto define a quienes se desempeñan en las ferias libres como “el conjunto de comerciantes minoristas y trabajadores independientes que periódicamente o de forma regular o programada ejercen, en un perímetro delimitado, como actividad principal la venta de alimentos de origen vegetal o animal y/u otro tipo bienes al detalle”. También, establece ciertos requisitos para quienes se incorporen a este régimen, entre ellos ser una persona natural con actividad comercial correspondiente a la venta de bienes en ferias libres, contar con un permiso o patente otorgado por la o las municipalidades donde se ejerza esta actividad, realizar inicio de actividades ante el SII, y también utilizar en las compraventas medios de pago electrónicos que permitan la trazabilidad y acceso a la información de las transacciones, definidos por el SII.
Una vez publicado, este proyecto entrará en vigencia en un plazo de 3 meses. Sin perjuicio de ello, los contribuyentes que ya desarrollen actividades de ferias libres y que cumplan con los requisitos para acogerse al régimen, tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2025 para solicitar su inscripción en el registro correspondiente y durante este plazo no les será exigible el inicio de actividades tanto para renovar sus permisos municipales como para acceder a operadores de pago por medios electrónicos.