Comisión de Hacienda del Senado aprobó esta semana 38 indicaciones al PDL de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias
- El jueves se aprobaron modificaciones a la norma sobre tasación y reorganizaciones empresariales; disposiciones que amplían la obligación de exigir inicio de actividades a las plataformas que intermedian servicios digitales y modificaciones a las normas del término de giro.
- En el ámbito de reorganizaciones empresariales entre otras indicaciones se ratificaron las que establecen las definiciones legales de “valor normal de mercado” y “legítima razón de negocio”.
Una intensa semana de tramitación tuvo el proyecto de ley de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias en la Comisión de Hacienda del Senado, donde se avanzó en la aprobación de indicaciones trabajadas con la mesa técnica de asesores de los senadores en una amplia gama de materias. El lunes en la mañana se continuará con el análisis del articulado, con miras a concluir la votación y despacharlo a Sala.
Ayer jueves se votaron cambios al artículo 1 del Código Tributario referidos a modificaciones a la norma sobre tasación y reorganizaciones empresariales; las disposiciones que amplían la obligación de exigir inicio de actividades y modificaciones a las normas del término de giro. El Ejecutivo estuvo representado por la ministra (s) de Hacienda, Heidi Berner; el coordinador de Política Tributaria de la cartera, Diego Riquelme; el director del Servicio de Impuestos Internos, Javier Etcheberry; y el subdirector de Normativa del servicio, Simón Ramírez
Respecto del artículo que regula la facultad de tasación de Servicio de Impuestos Internos (SII) y regula las reorganizaciones empresariales, se cambió el concepto de “valor corriente en plaza” por el concepto legal de “valor normal de mercado”, que pasa a tener definición legal como el valor acordado por partes no relacionadas en operaciones y circunstancias comparables, considerando entre otros elementos las características de la industria, sector o segmento; las funciones, activos o riesgos asumidos por las partes; las características específicas, componentes y elementos determinantes de los bienes, servicios, contratos, o cualquier otra operación que se analice y, en general, cualquier otra circunstancia relevante. También se establece que el SII tasará aquellas operaciones en que el valor difiera notoriamente de los valores normales de mercado.
Se aprobaron indicaciones a fin de reconocer expresamente la posibilidad de efectuar reorganizaciones internacionales, ya que actualmente sólo se permitían por vía administrativa; así pasan a tener rango legal para dar certeza a la norma. Además, define la “legítima razón de negocios” como aquella distinta a lo estrictamente tributario. Es decir, que tenga por finalidad mejorar o facilitar la producción de un negocio, obtener ventajas competitivas, procurar financiamiento, la eliminación o minimización de costos o riesgos, aumentar la capacidad productiva o presencia en el mercado, optimizar la administración o cualquier otra razón similar.
No se aplicará la facultad de tasación respecto de reorganizaciones de conversión del empresario individual o el aporte de activos de cualquier clase, realizados por personas naturales dentro del territorio nacional, en la medida que dichas reorganizaciones obedezcan a una legítima razón de negocios.
Otra indicación aprobada tiene que ver con que los operadores de plataformas digitales de intermediación que permitan operaciones entre terceros para la adquisición de bienes o servicios, deberán exigir inicio de actividades a las entidades que ofrezcan sus productos, aunque podrán eximirse de esta obligación cuando la persona declare que su operación no está sujeta a inicio de actividades. Los operadores deberán también exigir que las personas o entidades que ofrezcan sus productos o servicios acrediten el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en la forma y plazo que determine el SII, por resolución, certificado que podrá obtenerse a través de la web de dicho servicio.
En las jornadas previas la comisión terminó de votar las indicaciones relacionadas al régimen post empleo del director y subdirectores de Impuestos Internos, de manera que puedan ejercer únicamente labores académicas en los tres meses posteriores de haber dejado el cargo. También aprobó indicaciones vinculadas con el fortalecimiento de la Dedecon.
En cuanto a Norma General Antielusión (NGA), los senadores visaron el paquete completo de indicaciones, entre las que destacan la definición de elusión, que aplica cuando mediante actos o negocios jurídicos o un conjunto de ellos, con abuso o simulación, se eluden los hechos imponibles establecidos en las disposiciones legales tributarias; la interacción entre las normas especiales antielusivas y la norma general; el nuevo procedimiento para la etapa administrativa y las modificaciones al procedimiento en su etapa judicial.
Asimismo, se aprobaron modificaciones en IVA, particularmente, la que extiende la exención de aranceles a la importación de bienes hasta los US$500 para uniformar el procedimiento del nuevo hecho gravado, respecto de compras de bienes ubicados en el exterior efectuadas a través de plataformas digitales. Y también logró los votos favorables el beneficio limitado a microempresarios para que el Servicio de Impuestos Internos (SII) les ayude a determinar sus débitos fiscales. Por último, se aprobaron las modificaciones sobre IVA exportador y la regulación de situaciones que permiten al SII generar una fiscalización previa a la devolución.