Congreso aprueba proyecto que establece beneficios monetarios para trabajadores independientes con boletas a honorarios
La Sala del Senado aprobó y despachó el proyecto de ley que establece un beneficio monetario para apoyar los ingresos de los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios.
La nueva ley apunta a un universo potencial de beneficiarios de alrededor de 1,2 millones de trabajadores independientes. Consiste en una ayuda monetaria por hasta tres meses a los trabajadores independientes a través de una combinación de subsidios y créditos a tasas preferentes por parte del Fisco, en función de la caída del ingreso mensual y el nivel histórico de sus ingresos mensuales.
Esta medida se suma a otras que ha impulsado el Gobierno para apoyar a los trabajadores independientes, como la devolución de la retención de las boletas de enero y febrero, y la devolución anticipada del impuesto a la renta.
La nueva iniciativa legal tiene un costo cercano a US$ 332 millones, monto que dependerá de la cantidad de recursos que se soliciten y que será financiado vía activos disponibles en el Tesoro Público.
Detalles del proyecto
Para acceder a los beneficios de la ley se deben cumplir los siguientes requisitos:
A) Los trabajadores independientes deber haber emitido boletas de honorarios en a lo menos tres meses –continuos o discontinuos– de los 12 meses anteriores al 1 de abril de 2020; o haber emitido en a lo menos seis meses dentro de los 24 meses anteriores a dicha fecha.
B) Que en el mes anterior al que se solicita el beneficio mensual los ingresos por boletas de honorarios hayan disminuido en al menos un 30% respecto al promedio mensual de dichas rentas obtenidas en los 12 meses anteriores al 1 de abril de 2020.
C) Que las boletas en los periodos respectivos hayan sido emitidas en forma electrónica, salvo situaciones de excepción, en virtud de la cual los trabajadores independientes que emitan sus boletas de honorarios en formato papel, también puedan acceder a los beneficios del proyecto.
Los trabajadores que cumplan estos requisitos accederán a este beneficio monetario, el cuál será un subsidio o un crédito dependiendo del nivel de ingresos que el trabajador independiente tenga durante el 2020.
I. El beneficio monetario será un subsidio que cubrirá hasta un 70% de la caída de ingresos por boletas de honorarios con un tope de $100.000, para los trabajadores independientes con rentas mensuales promedio iguales o inferiores a $500.000 durante 2020.
Este beneficio se desglosa de la siguiente manera:
-Para aquellos trabajadores con una renta promedio mensual igual o inferior a $320.500, el porcentaje de la caída que será cubierto por el subsidio será de 70%;
-Para aquellos trabajadores con una renta promedio mensual mayor a $320.500 y menor o igual a $400 mil, se le cubrirá el 50% de la caída de sus ingresos, y
-Para aquellos trabajadores con una renta promedio mensual mayor a $400 mil y menor o igual a $500 mil, se les cubrirá un 40% de la caída. En todos estos casos, el tope del subsidio será $100.000 mensuales.
Tramo de ingresos del beneficiario |
% de la caída cubierta con subsidio |
$0 a $320.500 |
70% |
$320.500 a $400.000 |
50% |
$400.000 a $500.000 |
40% |
En abril de 2021 el Servicio de Impuestos informará a los trabajadores independientes que resulten beneficiarios del subsidio.
II. Además, se establece la opción de acceder a un crédito del Fisco en condiciones preferentes (con períodos de gracia y tasa de interés real de 0%) para el resto de los trabajadores independientes que tengan rentas promedio mensuales superiores a $500 mil, o bien para aquellos beneficiarios del subsidio que busquen complementar esa ayuda con financiamiento adicional.
De este modo, los trabajadores que califiquen para el subsidio podrán también solicitar un crédito, mientras que los trabajadores con rentas promedio mensuales superiores a $500.000 solo podrán acceder al crédito.
-El préstamo deberá ser pagado en tres cuotas anuales a partir de abril de 2022. En la primera cuota (en abril del año 2022) deberá pagarse el 20% del crédito; y en la segunda (abril 2023) y tercera cuota (abril 2024) deberá pagarse el 40% del préstamo en cada una.
-Para apoyar el reintegro del préstamo, a partir de julio de 2021 se aumentará en un 2% la retención del trabajador independiente que haya accedido al crédito, lo que se destinará exclusivamente al pago de las cuotas anuales de 2022, 2023 y 2024.