Viernes, marzo 14, 2025

Diario Oficial publica Ley que otorga bono a ex cotizantes de Caja Empart

•    Se compensa a los pensionados de EMPART que cuenten con, al menos un año continuo o discontinuo de imposiciones en dicha caja entre 1958 y 1977 en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena.
•    El monto del bono -que alcanza hasta los $2.800.000- se calculará proporcionalmente a los años cotizados. 

Este jueves fue publicada en el Diario Oficial la resolución exenta que otorga un bono a todos los excotizantes de Caja Empart que se encuentran pensionados bajo el sistema de Pensiones administrado por el Instituto de Previsión Social (ISP), o bajo el sistema basado en la capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP), Decreto Ley N° 3.500. Un artículo incluido en el proyecto de ley de Reajuste del Sector Público para el 2025 aprobado a fines del año pasado, buscaba subsanar las cotizaciones que una persona aportó al sistema previsional de Caja Empart, antes de afiliarse al Sistema de Pensiones de capitalización individual.  

El beneficio entrega un bono a los trabajadores que entre el 11 de febrero de 1958 y el 30 de noviembre de 1977 impusieron desde un año o más en la Caja de Empleador Particulares (EMPART) en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, y habrían sido usuarios de la ley N°12.855 de 1958. Y considera un aporte de $700.000 para quienes hayan cotizado entre seis y 11 años; de $1,4 millones para quienes lo hayan hecho entre 12 y 17 años; y de $2,8 millones para quienes impusieron por 18 o 19 años. Para aquellos que hayan cotizado entre 1 y 6 años, se pagará el proporcional de $700.000. 

Los principales requisitos de postulación son estar pensionado por vejez o invalidez bajo el nuevo sistema de pensiones (AFP); o, en su caso, estar pensionado por vejez o invalidez en el Sistema de Pensiones administrado por el Instituto de Previsión Social, antes Ex Cajas de Previsión. Además, se requiere contar con, a lo menos, un año continuo o discontinuo de imposiciones en la Ex Caja Empart, y además haberse desempeñado en la ex provincia de Magallanes, hoy Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

Las personas interesadas deberán postular presencialmente ante la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) de Hacienda, cualquiera de las delegaciones presidenciales provinciales de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena o alguna de las oficinas de ChileAtiende ubicadas en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena. La solicitud estará disponible en las dependencias de la Seremi y de las recién citadas oficinas de ChileAtiende y Delegaciones Presidenciales, en formato físico, o descargable a través de la página web del Ministerio de Hacienda “www.hacienda.cl”.

Caja Empart
La ley N°12.855 de 1958, para efectos de tener derecho a pensionarse, estableció el abono de un año de servicio por cada período completo de 6 años servidos en la provincia de Magallanes para los imponentes de la Caja EMPART. Sin embargo, en 1977 esa ley se derogó y, por lo tanto, se puso término a esta cotización adicional. Y una vez que se implementó el sistema de AFP en 1980, se estableció el derecho a un Bono de Reconocimiento para los trabajadores de las ex Cajas de Previsión que se afiliaron a dicho sistema en representación de las cotizaciones aportadas en alguno de los regímenes previsionales.  

Por ello, la iniciativa busca subsanar el período en el cual la cotización de aquellos trabajadores fue hecha, pero no vieron incrementadas sus pensiones.

Durante la tramitación del Reajuste al Sector Público en el Congreso Nacional a fines del 2024, el ministro de Hacienda, Mario Marcel, se refirió a este tema y señaló que “se da la particularidad de que durante varios años existió una cotización adicional al del resto de los trabajadores del país. Y esa cotización adicional, supuestamente iba a financiar un adelanto en la edad de jubilación, cosa que no ocurrió en su momento. Solo años después se concedió un incremento de pensiones de 5%, pero en todo el periodo intermedio se quedó ahí una cotización adicional que no se tradujo en pensión. Entonces, este artículo busca compensar o saldar ese compromiso que quedó del Estado”.   


 

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