Superintendencia de Pensiones publica norma en consulta con instrucciones a las AFP, IPS y AFC para implementar nuevo Sistema Único de Cobranza de Cotizaciones
- El nuevo Sistema Único de Cobranzas de Cotizaciones (SUCC) es un modelo centralizado que permitirá a las distintas instituciones previsionales perseguir en conjunto las deudas previsionales no pagadas por un mismo empleador y, con ello, recuperar con más rapidez los recursos de cotizaciones no pagadas.
- Se trata de un esquema más eficiente, por cuanto en la actualidad cada AFP debe buscar de manera individual el pago de deudas previsionales por parte de un mismo empleador, recargando de causas a los tribunales donde se tramitan los juicios de cobranza.
- La propuesta normativa establece un proceso de consulta a entidades públicas o privadas que reciben cotizaciones de seguridad social, sobre la existencia o no de relación laboral entre el empleador y las o los afiliadas involucrados en una presunta deuda previsional. Esto permitirá aclarar si esa relación subsiste o efectivamente ha terminado y, por lo tanto, determinar si las eventuales cotizaciones no pagadas deben constituir o no deuda previsional. Dicho proceso de consulta también será aplicable al IPS respecto de las cotizaciones al Seguro Social Previsional (SSP).
Desde marzo pasado y en atención a los cambios introducidos por la reforma, la Superintendencia de Pensiones viene desarrollando un trabajo normativo para hacer más eficiente el proceso de recupero de las deudas previsionales y la regularización de los fondos de aquellas personas a las que descontaron las cotizaciones de sus sueldos, pero nunca las vieron depositadas en sus cuentas de ahorro obligatorio.
En ese contexto, el 29 de mayo se sumó la publicación de la norma en consulta que actualiza la regulación vigente sobre cobranza prejudicial y judicial de cotizaciones adeudadas, para lo cual establece la actuación conjunta de las administradoras de fondos de pensiones (AFP) y del Instituto de Previsión Social (IPS) en la recuperación de las cotizaciones previsionales no pagadas correspondientes a un mismo empleador.
Lo anterior es lo que la Ley N° 21.735 definió como Nuevo Sistema Único de Cobranzas de Cotizaciones (SUCC), un modelo centralizado que permitirá a las distintas instituciones previsionales perseguir en conjunto las deudas previsionales no pagadas por un mismo empleador y, con ello, recuperar con más rapidez los recursos de cotizaciones no pagadas. Se trata de un esquema más eficiente, por cuanto en la actualidad cada AFP debe buscar de manera individual el pago de deudas previsionales por parte de un mismo empleador, recargando de causas a los tribunales donde se tramitan los juicios de cobranza.
Para lo anterior, la propuesta normativa establece un proceso de consulta a entidades públicas o privadas que reciben cotizaciones de seguridad social, sobre la existencia o no de relación laboral entre el empleador y las o los afiliadas involucrados en una presunta deuda previsional. Esto permitirá aclarar si esa relación subsiste o efectivamente ha terminado y, por lo tanto, determinar si las eventuales cotizaciones no pagadas deben constituir o no deuda previsional. Dicho proceso de consulta también será aplicable al IPS respecto de las cotizaciones al Seguro Social Previsional (SSP).
También se definen las condiciones mínimas que deberá cumplir la AFP y el IPS para entender como agotadas las gestiones de aclaración de término o suspensión de la relación laboral de la o el trabajador afiliado.
El proyecto de normativa en trámite N° 516 -cuyo plazo para recibir comentarios vence el 12 de junio próximo- también dispone que deberá realizarse una licitación del administrador del servicio de cobranza de cotizaciones y en la misma propuesta se plantean las condiciones mínimas que deben contemplar las bases de licitación. Entre ellas, que el objeto licitado debe contemplar, al menos, los sistemas tecnológicos y las labores de cobranza judicial; que el período licitado no podrá ser inferior a tres años ni superior a 10 años; que se debe señalar expresamente que el tratamiento de datos que efectúe la adjudicataria debe circunscribirse solo a las actividades inherentes al servicio licitado; que se deberá considerar la continuidad operacional y que el servicio de cobranza deberá tener cobertura nacional.
Señala, además, que la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía (AFC III) también podría participar en el Sistema Único de Cobranza de Cotizaciones, en calidad de usuaria.
El nuevo Sistema Único de Cobranza de Cotizaciones deberá estar operativo a partir del 1 de junio de 2026, mientras que la licitación del administrador del servicio de cobranza de cotizaciones deberá haberse adjudicado con la suficiente antelación.
Las instrucciones ya emitidas en cobranza previsional
El objetivo principal de las mejoras en materia de cobranza previsional es aumentar la recuperación de las cotizaciones no pagadas, devolver esos recursos a las personas afectadas y contribuir a que tengan más posibilidades de incrementar su base de ahorro para obtener una mejor pensión.
Para lo anterior, son varios los cambios y perfeccionamientos que introduce la Ley N° 21.735 en materia de cobranza previsional respecto de los cuales la Superintendencia de Pensiones ya ha emitido instrucciones según la implementación establecida en la propia ley.
Así, el 27 de marzo de este año envió el primer oficio con instrucciones para las AFP, la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) y el IPS respecto de las cotizaciones no pagadas para capitalización individual, para el seguro de cesantía y para el nuevo Seguro Social, precisando que los gastos que se deriven de la cobranza prejudicial ya no serán de cargo de los empleadores, sino que de las entidades previsionales que son sujeto de la fiscalización de la Superintendencia de Pensiones.
En su oficio, la SP planteó que las nuevas disposiciones permitirán agilizar la tramitación de las causas en los tribunales de cobranza previsional y generar mayores posibilidades de recuperación de las cotizaciones atrasadas. “Los gastos de cobranza prejudicial que son accesorios de la obligación principal, es decir, el monto de las cotizaciones previsionales adeudadas, así como el capital, reajustes, intereses y recargos, son gastos que resultan de una decisión de la administradora o de un contrato entre ésta y el estudio jurídico mandatado para la persecución de los montos adeudados”, señaló en su instrucción la autoridad.
Posteriormente, el 17 de abril de este año emitió la nueva circular con la nueva metodología de cálculo de los reajustes e intereses que se aplicarán a las cotizaciones previsionales no pagadas y que regirá desde el próximo 1 de septiembre. La circular incorporará como variable a considerar tanto la rentabilidad de los Fondos de Pensiones en cada AFP, como la rentabilidad del Fondo de Cesantía constituido por las cuentas individuales de cesantía, según corresponda.
El cambio en la metodología de cálculo de los reajustes e intereses para las cotizaciones adeudadas busca resguardar la rentabilidad esperada que habrían obtenido las cotizaciones adeudadas si se hubiesen pagado oportunamente. El objetivo es tratar de compensar a las personas afectadas con, al menos, la rentabilidad efectiva del fondo de pensiones en que se encontraban al momento de generarse la deuda de cotizaciones. Por esta razón, la circular contiene la nueva metodología de cálculo, con la tabla de reajustes e intereses para cada fecha en que se originó la deuda previsional, y será de publicación mensual.
Con esa misma fecha también emitió la normativa que instruye a las AFP, la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) y el IPS que apliquen los nuevos reajustes e intereses a las cotizaciones previsionales adeudadas por parte de los empleadores y entreguen la información necesaria a los tribunales donde se tramitan los juicios de cobranza.