Tras los incendios que afectaron a la quinta región, el Fondo Nacional de Reconstrucción se activa para las provincias de Marga y Marga y Valparaíso
- Desde ya se pueden realizar aportes para financiar la reconstrucción, reposición o rehabilitación de la infraestructura y equipamiento dañado tras los siniestros, directamente en el sitio web https://donaciones.hacienda.gob.cl/.
- Ministro Marcel destacó que este mecanismo es “totalmente transparente y da seguridad a los donantes de que sus recursos se usarán bien”.
A raíz de los voraces incendios que afectaron a la región de Valparaíso el pasado fin de semana, el Gobierno, a través del Ministerio de Hacienda, activó el Fondo Nacional de Reconstrucción (FNDR), que estará vigente durante dos años para este evento. El decreto considera a las provincias de Marga Marga y Valparaíso y los aportes se pueden hacer desde ya.
Las provincias a las que se alude en esta activación son aquellas consideradas como zona de catástrofe, según el Decreto Supremo N°84, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y considera entonces a las comunas de Olmué, Limache, Villa Alemana y Quilpué, y a Valparaíso, Viña del Mar, Concón, Quintero, Puchuncaví, Casablanca y Juan Fernández.
El anuncio fue realizado por el Presidente de la República, Gabriel Boric, junto a los ministros de Hacienda, Mario Marcel; Interior y Seguridad Pública, Carolina Tohá; Desarrollo Social y Familia, Javiera Toro; Defensa, Maya Fernández, y Secretaría General de Gobierno, Camila Vallejo. El mandatario recordó que esta herramienta se creó luego del terremoto de 2010 y ha permitido, por ejemplo, reconstruir centros comunitarios en lugares afectados por los incendios del verano pasado en la zona centro sur del país.
“Quiero ser muy claro: las dimensiones económicas y los recursos que necesitaremos son muy altos. Y el Estado, por cierto, pondrá a disposición todo lo que sea necesario, pero el apoyo, tanto como hemos visto de países extranjeros como también la colaboración público-privada, será también muy bienvenida y es necesaria para enfrentar la total dimensión de los desafíos que tenemos para una reconstrucción, que no será fácil pero que sacaremos adelante”, sostuvo el Presidente Boric.
Al FNDR pueden donar privados -personas naturales o jurídicas-, y sus aportes pueden ser en dinero o especies (ver subtítulo); y con ello se pueden obtener beneficios tributarios.
El beneficio tributario, explicó el ministro Marcel, “consiste en un crédito tributario por el 50% de la donación. O sea, una rebaja directa del impuesto que le toca pagar al donante. Y el resto, cuando son donaciones de empresas, se considera gasto para producir renta, por lo tanto, reduce la base del Impuesto de Primera Categoría, lo cual significa que se reduce en un 27% ese componente de la donación. Esto significa, en la práctica, que por las donaciones que hacen los privados, el 65% de esa donación la aporta el Estado a través de los beneficios tributarios que conlleva”.
Los aportes son asignados por un Comité Asesor, que está compuesto por el ministro de Hacienda, Mario Marcel; su par de Interior, Carolina Tohá; de Agricultura, Esteban Valenzuela; el titular de Vivienda, Carlos Montes; y también la ministra de Desarrollo Social y Familia Javiera Toro, quien es, además, la encargada de la reconstrucción tanto para Valparaíso, producto de los incendios, como para el resto de las regiones afectadas por inundaciones.
Con la publicación de hoy en el Diario Oficial del decreto supremo, el Fondo está activo para la reconstrucción de la emergencia reciente, que se suma al proceso post incendios forestales de febrero de 2023 que afectaron a las regiones de Biobío, Ñuble y La Araucanía; y para las inundaciones que asolaron desde Valparaíso al Maule, en junio y agosto del año pasado.
“El Fondo Nacional de Reconstrucción tiene una contabilidad, tiene un registro que permite hacer la trazabilidad de cada peso o cada proyecto que se financia o cada donación en especie que se realiza. Por lo tanto, es un mecanismo totalmente transparente que le da seguridad a los donantes de que sus recursos se van a usar bien, de manera transparente y, sobre todo, en beneficio de la comunidad, porque las donaciones se canalizan muchas veces a través de los municipios o de los ministerios sectoriales”, acotó la autoridad.
Este 7 de febrero se envió un oficio de comunicación de activación del Fondo Nacional de Reconstrucción a los distintos ministerios para que realizaran un levantamiento de proyectos asociados a sus áreas, para disponer el 22 de febrero de una cartera de proyectos a financiar referidos a esta emergencia de la V región.
Las donaciones pueden realizarse en el sitio web https://donaciones.hacienda.gob.cl/.
En qué consiste el Fondo Nacional de Reconstrucción
El objetivo del Fondo Nacional de la Reconstrucción, creado con la ley N° 20.444 del año 2010, es incentivar el aporte de privados (empresas y personas naturales) para financiar la construcción, reconstrucción, reposición, remodelación, restauración o rehabilitación de infraestructura, instalaciones patrimonio histórico arquitectónico de zonas patrimoniales y zonas típicas, obras y equipamiento, ubicados en las zonas afectadas por una catástrofe; con donaciones hechas por privados, sean estos personas naturales o jurídicas.
No existe mínimo de donación y estas pueden efectuarse directamente al Fondo Nacional de Reconstrucción en dinero o especies, o bien, destinarse a obras específicas de naturaleza pública o privada; y ellas pueden proceder tanto de Chile como de aportes provenientes de la cooperación internacional. Para efectuar donaciones a obras específicas, sean de naturaleza pública o privada, estas deben estar identificadas en un decreto emitido por el Ministerio de Hacienda y suscrito, además, por el Ministerio del Interior.
La activación del Fondo da paso al Comité Asesor, presidido en este caso por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y tiene como función asesorar al Ministerio de Hacienda en la administración, determinación del destino de los recursos que lo integren cuando este no haya sido determinado previamente por el donante, entre otras materias.
El Fondo Nacional de Reconstrucción corresponde a un régimen de carácter excepcional en cuanto a su temporalidad y en cuanto a los beneficios tributarios que contempla. Respecto de la temporalidad, puede recibir aportes por el plazo máximo de dos años; mientras que las donaciones pueden acogerse a distintos regímenes establecidos en la ley N° 20.444.