Acceso a la Información relevante | El Servicio pondrá en conocimiento público información relevante acerca de sus políticas , planes , programas , acciones y presupuestos, asegurando que ésta sea oportuna, completa y ampliamente accesible. Este mecanismo se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el art. 8° de la Constitución Política de la República, la ley N° 20.285, y su reglamento. Para dar cumplimiento a lo anterior, el Ministerio pone a disposición de la ciudadanía los siguientes mecanismos de información contenidos en el sitio electrónico institucional www.hacienda.cl, que cuenta entre otra información con la siguiente:
a) Banner de Gobierno Transparente.
b) Banner de solicitud de acceso a Información bajo la Ley N° 20.285.
c) Banner de Participación Ciudadana.
d) Banner de Gobierno Abierto. (Art. 7 a 9 Res. Ex. 40, de febrero de 2015, de la Subsecretaría de Hacienda) | No | | No hay | Constituir procesos de corresponsabiilidad social entre la ciudadanía y los órganos del Estado. Para lo anterior, se pone en conocimiento público información relevante acerca de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos, asegurando que ésta sea oportuna, de calidad completa y ampliamente accesible. | Todos los ciudadanos ya sea en forma individual o como representantes de organizaciones de la sociedad civil en general. | ver enlace |
Cuenta Pública Participativa | El Ministerio realizará anualmente un proceso de Cuenta Pública Participativa, con el objetivo de informar a la ciudadanía sobre la gestión realizada y recoger opiniones, comentarios, inquietudes y sugerencias sobre la misma, promoviendo el control ciudadano y la corresponsabilidad social. El proceso de Rendición de Cuentas se iniciará con la elaboración de un documento base denominado "Informe de Cuenta Pública", el cual será confeccionado a partir del Balance de Gestión Integral (BGI). El Informe contendrá de manera didáctica, la información más relevante acerca de los compromisos y el desempeño de la gestión del Ministerio de Hacienda. La autoridad, aprobará mediante resolución el documento base de rendición de cuenta pública respectiva e indicará el proceso y el cronograma del mismo. Ejecución Presencial. Las autoridades convocarán con anticipación a la fecha que se fije para la realización de la rendición de cuentas a actores de la sociedad civil que estén vinculados al ámbito Ministerial, proporcionándoles las materias a tratar en la jornada. Este proceso debe finalizar a más tardar el 15 de Abril del año siguiente al que se dará cuenta en el proceso.
En el evento, se expondrán de manera clara y precisa los contenidos referidos en el artículo 10° de esta Resolución. Luego, la autoridad pondrá a disposición de la ciudadanía, presencial y/o virtualmente, la Cuenta Pública, a objeto de recoger los comentarios, planteamientos y sugerencias planteados por los ciudadanos. Cierre y respuesta. Luego de sistematizar todas las observaciones, opiniones y comentarios recogidos en las Ejecuciones Presenciales y/o Virtuales, se publicará una respuesta sistematizada respecto de los planteamientos más importantes que se hayan detectado en el proceso de Cuenta Pública. Esta respuesta deberá estar a disposición de la ciudadanía en un plazo no superior a 45 días hábiles.
Difusión y Registro. Todo el proceso de Cuenta Pública Participativa deberá ser difundido a través de los medios que se estimarán conveniente.
(Art. 10 a 15 Res. Ex. N° 40, de febrero de 2015, de la Subsecretaría de Hacienda) | No | | No hay | Disponer espacios de diálogo entre las autoridades políticas y la sociedad civil con el propósito de evaluar la gestión de la autoridad, generar transparencia, condiciones de confianza y garantizar el ejercicio del control social sobre la administración pública, al mismo tiempo que proporcionar insumos para ajustar proyectos y planes de acción para su realización. | Todos los ciudadanos ya sea en forma individual o como representantes de organizaciones de la sociedad civil en general, previa inscripción en el sitio web, según se defina oportunamente y así se indique en el acto adminsitrativo respectivo. El sistema tratará los datos personales de los ciudadanos conforme a la Ley Nº 19.628. | ver enlace |
Consultas Ciudadanas | El Ministerio deberá realizar durante el mes de diciembre de cada año un proceso de recolección de solicitudes de temas para la realización de Consultas Ciudadanas durante el año siguiente. La autoridad
determinará cuales temáticas se llevarán a consulta e informará esta decisión a las personas interesadas y a la ciudadanía en general, a través del sitio web institucional.
Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad podrá establecer mediante resolución otro plazo para recoger dichas temáticas a consultar. Concluido dicho período, la Secretaría de Hacienda evaluará que materias serán sometidas a consultas. Las modalidades a través de las cuales serán realizadas las consultas ciudadanas serán: Dialogos Participativos, Consultas Ciudadanas Virtuales o ambas modalidades simultáneamente. En general, en las referidas modalidades, una vez finalizado el proceso de consulta la Subsecretaría de Hacienda publicará el informe final en un plazo no superior a 45 días.(Art. 16 a 25 Res. Ex. N° 40, de febrero de 2015, de la Subsecretaría de Hacienda) | No | | No hay | Mejorar las políticas públicas que desarrolla la Subsecretaría de Hacienda, proceso que deberá realizarse siempre manteniendo los criterios de representatividad, diversidad y pluralismo. | Podrán participar todos los ciudadanos , ya sea en forma individual o como representantes de organizaciones, previa inscripción en el sitio web, según se defina oportunamente y así se indique en el acto adminsitrativo respectivo. El sistema tratará los datos personales de los ciudadanos conforme a la Ley Nº 19.628. | ver enlace |
Consejos de la Sociedad Civil (COSOC) | La Subsecretaría de Hacienda contará, con uno o más, según decisión privativa de la autoridad, Consejo de la Sociedad Civil de carácter consultivo, el cual se conformará de manera diversa, representativa y pluralista por integrantes de asociaciones sin fines de lucro relacionadas con las políticas, planes y programas ejecutados por el Ministerio o sus
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El Consejo tendrá como objetivo participar con su opinión en los proceso de toma de decisión sobre las Políticas, los Planes y los Programa del Ministerio. El Consejo será autónomo respecto de la Subsecretaría, y ésta
garantizará las condiciones administrativas, materiales y financieras para asegurar el funcionamiento regular del Consejo. Integración. El Consejo estará integrado por la cantidad
de Consejeros que determine una resolución del Ministerio, los que participarán con plenos derechos en sus sesiones. Asimismo, participarán de él un Secretario Ejecutivo y un Secretario de Actas, ambos designados por resolución Ministerial, los que tendrán sólo derecho a voz. Funcionamiento. Estará regulado por un reglamento, que será dictado por resolucion exenta de la Subsecretaría de Hacienda. (Art. 26 a 29 Res. Ex. N° 40, de febrero de 2015, de la Subsecretaría de Hacienda) | Si | ver enlace | Se definirán en acto administrativo posterior , que regulará la conformación y metodología de los consejos de la Sociedad Civil conforme la Ley 20.500. | Establecer consejos de la sociedad civil, de carácter consultivo y autónomo, conformados de manera diversa representativa y pluralista por integrantes de asociaciones sin fines de lucro que tengan relación con la competencia del órgano respectivo. | El Consejo estará integrado por la cantidad de Consejeros que determine una resolución del Ministerio, los que participarán con plenos derechos en sus sesiones según se determinará en acto administrativo que al efecto se dictará. | ver enlace |