Potestad , competencia , responsabilidad , función atribución y/o tareas | Fuente legal | Enlace a la publicación o archivo correspondiente |
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Dirigir la política financiera del Estado. | Decreto Fuerza de Ley N° 7.912 , de 30 de noviembre de 1927 , del Ministerio del Interior , Que Organiza las Secretarías del Estado artículo 6° letra a). | ver enlace |
Recaudar las rentas públicas y administrarlas. | Decreto Fuerza de Ley N° 7.912 , de 30 de noviembre de 1927 , del Ministerio del Interior , Que Organiza las Secretarías del Estado artículo 6° letra b). | ver enlace |
Dictar los decretos correspondientes de organización o reorganización de los servicios dependientes. | Decreto Fuerza de Ley N° 7.912 , de 30 de noviembre de 1927 , del Ministerio del Interior , Que Organiza las Secretarías del Estado artículo 18°. | ver enlace |
Estudiar y proponer todas aquellas medidas que incidan en materias relacionadas con la política económico-financiera del Estado y en las demás que le encomienda la ley. | Decreto Supremo N° 4.727 , de 27 de mayo de 1957 , que Aprueba el Reglamento Orgánico de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda artículo 1°. | ver enlace |
Intervenir en las siguientes materias: - Dirección de la política financiera del Estado; - Formación de los Presupuestos de Entrada y Gastos; - Dictación de normas o instrucciones relativas a la recaudación de las rentas públicas y su administración; - Estudio , preparación y revisión de las leyes tributarias , monetarias , de Bancos e instituciones de crédito; - Control del crédito público; - Presentación al Congreso de los proyectos de contribuciones y financiamiento de aquellos que signifiquen gastos para el Estado; - Preparación y discusión de los Tratados de Comercio y de Pagos; - Dirección de la política tributaria tanto interna como aduanera; - Estudio , preparación y revisión de las medidas sobre cambios internacionales; - Control superior de las sociedades anónimas , Compañías de Seguros y Bolsas de Comercio , por intermedio de la Superintendencia respectiva , de acuerdo con el D.F.L. Nº 251 , de 1931; - Dictación de normas e instrucciones relativas a la acuñación de monedas y emisión de especies valoradas; - Aplicación del Estatuto Administrativo y demás leyes complementarias con respecto a los servicios dependientes y organismos o servicios que se vinculen con el Supremo Gobierno a través del Ministerio de Hacienda. | Decreto Supremo N° 4.727 , de 27 de mayo de 1957 , que Aprueba el Reglamento Orgánico de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda artículo 1°. | ver enlace |
Principales atribuciones Subsecretario de Hacienda: a) Presentar la documentación y el despacho para el conocimiento y la firma del Presidente de la República; b) Estudiar y someter a la consideración del Ministro de Hacienda todas aquellas materias a que se refiere el artículo 1º del Decreto 4.727 de 27 de mayo de 1957; c) Revisar y presentar al Ministro de Hacienda todos aquellos asuntos que sean de su resolución; d) Proponer al Ministro los planes y medidas de orden general que corresponda aplicar para el mejor funcionamiento de los Servicios dependientes a que se refiere el artículo 6º del Decreto 4.727 de 27 de mayo de 1957 y para el ejercicio de las atribuciones que las leyes respectivas conceden al Ministerio de Hacienda , en relación con los organismos señalados en el artículo 7º del Decreto 4.727 de 27 de mayo de 1957; e) Dirigirse con la fórmula "Por el Ministro" a los demás organismos administrativos; f) Dirigir , distribuir controlar y aprobar la labor del personal de su dependencia y dictar órdenes y resoluciones destinadas al cumplimiento de dicha labor. | Decreto Supremo N° 4.727 , de 27 de mayo de 1957 , que Aprueba el Reglamento Orgánico de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda artículo 2°. | ver enlace |
Formar parte del sistema de administración financiera del Estado. | Decreto Ley N° 1.263 , Orgánico de Administración Financiera del Estado , de 21 de noviembre de 1975 artículo 2° | ver enlace |
Establecer la metodología procedimientos y demás normas sobre las cuales se efectúa el Balance Estructural del Sector Público. | Decreto Ley N° 1.263 , Orgánico de Administración Financiera del Estado , de 21 de noviembre de 1975 artículo 10°. | ver enlace |
Especificar el calendario de formulación sobre el cual se rige la elaboración tanto del programa financiero como del presupuesto del Sector Público. | Decreto Ley N° 1.263 , Orgánico de Administración Financiera del Estado , de 21 de noviembre de 1975 artículo 13°. | ver enlace |
Autorizar la adquisición de monedas extranjeras con cargo a los rubros de gastos consultados en moneda nacional o la venta de monedas extranjeras con cargo a los rubros de gastos consultados en dichas monedas. | Decreto Ley N° 1.263 , Orgánico de Administración Financiera del Estado , de 21 de noviembre de 1975 artículo 27°. | ver enlace |
Fiscalizar la adecuada utilización del crédito público de que hagan uso los beneficiarios del mismo encontrándose facultado para redistribuir o reasignar los créditos siempre que así lo permita la autorización legal o el contrato celebrado. | Decreto Ley N° 1.263 , Orgánico de Administración Financiera del Estado , de 21 de noviembre de 1975 artículo 50°. | ver enlace |
Autorizar a los órganos y servicios públicos de la administración civil del Estado , la adquisición a cualquier título , de toda clase de vehículos motorizados destinados al transporte terrestre de pasajeros y de carga cuyo precio supere los que fije dicho Ministerio. | Ley N° 20.407 , De Presupuestos del Sector Público para el año 2010 artículo 13°. | ver enlace |
Corresponderá al Subsecretario de Hacienda ser parte de la directiva de la Dirección y Administración del Servicio de Bienestar del Ministerio de Hacienda. | Decreto Supremo N° 135 , de 11 de febrero de 1982 , del Ministerio de Hacienda , que Aprueba el Reglamento para el Servicio de Bienestar de la Secretaria y Administración General del Ministerio de Hacienda artículo 11°. | ver enlace |
Nombrar uno de los dos representantes de los afiliados , que forman parte de la Dirección y Administración del Servicio de Bienestar del Ministerio de Hacienda. | Decreto Supremo N° 135 , de 11 de febrero de 1982 , del Ministerio de Hacienda , que Aprueba el Reglamento para el Servicio de Bienestar de la Secretaria y Administración General del Ministerio de Hacienda artículo 13°. | ver enlace |
Representar al Fisco en la ejecución de los actos y celebración de los contratos de suministro de bienes y prestación de servicios necesarios para el cumplimiento de los fines propios de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda cuyos montos asociados no excedan de 5.000 UTM. | Decreto Toma de Razón N° 384 , de 06 de julio de 2009 , del Ministerio de Hacienda que Delega Facultad que Indica en el Subsecretario de Hacienda. | ver enlace |