¿Qué son los Criterios Técnicos de Selección? ¿Cómo se definen?

Los Criterios Técnicos de Selección (CTS) corresponden a los criterios que permiten determinar en qué condiciones se considerará que una actividad económica precisa contribuye de forma sustancial a un Objetivo Medioambiental, no genera ningún daño significativo a éstos, y/o cumple con las Salvaguardas Mínimas establecidas. Es decir, son los criterios que permiten evaluar si las actividades económicas cumplen con las Reglas Mínimas, y por ende, pueden considerarse medioambientalmente sostenibles, o no. 

Los CTS no quedan definidos bajo la Estructura de la Taxonomía. Sin embargo, se establece la gobernanza y pasos para desarrollar estos CTS.

Según las definiciones establecidas, los Criterios Técnicos de Selección (CTS) serán formulados por expertos técnicos de cada sector o chairperson, quienes forman parte del Nivel Técnico. Estas propuestas se fundamentarán en un análisis de los CTS utilizados en otras taxonomías y en las experiencias adquiridas durante su implementación, con el objetivo de adoptar, optimizar y simplificar estos criterios, manteniendo al mismo tiempo la ambición de sostenibilidad que estos representan. Las sugerencias presentadas por los chairperson deberán ser evaluadas por Grupos Revisores específicos de cada sector, los cuales están abiertos a la participación de cualquier interesado. Las versiones finales, tras ser revisadas, requerirán la aprobación del Nivel Directivo, correspondiente al Ministerio de Hacienda, que realizará consultas con diversos consejos y comités asesores[1], tal como se detalla en la Estructura de la Taxonomía.  

Para asegurar la precisión y relevancia de los CTS, se ha trabajado en implementar una gobernanza sólida. Esta gobernanza garantiza la integridad y coherencia de la Taxonomía, así como la transparencia, rigurosidad, objetividad y respaldo científico de los criterios desarrollados en ella. La participación de actores de diferentes sectores, tanto públicos como privados, e internacionales será fundamental para tomar decisiones colaborativas y lograr el desarrollo e implementación efectivo de una Taxonomía a nivel nacional junto con sus CTS.

 

[1] Consejo Consultivo de Taxonomía, de carácter técnico y autónomo, el cual brindará asesoramiento independiente y no vinculante —dentro de sus competencias—, al Ministerio de Hacienda respecto del diseño, desarrollo e implementación de la Taxonomía a nivel nacional, cuando esta cartera lo solicite. Integrado, al menos, por miembros designados por parte de las autoridades de las siguientes instituciones: Ministerio del Medio Ambiente, Comisión para el Mercado Financiero, Superintendencia de Pensiones y Banco Central de Chile

Comité de Implementación, compuesto principalmente por asociaciones gremiales, expertos técnicos y académicos, así como ministerios sectoriales relevantes. Su función será brindar asesoramiento centrado en el uso de la Taxonomía, proponiendo enfoques equilibrados para garantizar una implementación exitosa y efectiva de esta herramienta por parte de las entidades locales. Además, abordará los desafíos y oportunidades que la Taxonomía puede ofrecer en la transición hacia actividades económicas más sostenibles.

Comité de Experticia Internacional, compuesto por  organizaciones, consultores y expertos internacionales. Su papel es brindar asesoría especialmente en lo referente a tendencias, estándares y mejores prácticas que se aplican a nivel mundial, enriqueciendo el proceso con su experiencia global y ofreciendo perspectivas innovadoras que pueden inspirar soluciones creativas que puedan ser adaptadas a nivel local.

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