Comisión de Deportes y Recreación de la Cámara conoció actualización del proyecto de ley que regula las plataformas de apuestas en línea
Junto con destacar que el Ejecutivo ha sostenido reiteradamente durante la tramitación de esta iniciativa que las plataformas de juegos operan de manera ilegal en el país, la subsecretaria de Hacienda explicó que el principal objetivo es generar mercado competitivo y dotar al Estado de herramientas eficaces para regularlo, dado los riesgos que representa hoy para los niños, niñas y adolescentes y para los usuarios en general, tanto por la falta de políticas de juego responsable como de certificaciones técnicas, y también en materia de lavado de activos.
“El fin principal de este proyecto no es recaudatorio, sino regular un mercado donde las dificultades para la exclusión absoluta del juego ilegal hacen que la relación entre el diseño de incentivos a la regularización y disuasivos a la ilegalidad sean especialmente importantes”, destacó la subsecretaria de Hacienda, Heidi Berner, al exponer ayer ante la Comisión de Deportes y Recreación de la Cámara de Diputados y Diputadas la iniciativa legal relativa a las plataformas de apuestas en línea.
Dado que según la legislación chilena los juegos de azar y las apuestas son por regla general ilícitos con las excepciones de la hípica, Lotería de Concepción, Polla Chilena de Beneficencia y los casinos de juego físicos, establecidas por ley, la subsecretaria recordó que el Ejecutivo ha sostenido reiteradamente durante la tramitación de este proyecto que las plataformas de juego en línea operan de manera ilegal en el país, criterio que fue ratificado por la Corte Suprema en una sentencia del 12 de septiembre de 2023, por la que ordenó a un proveedor de internet bloquear el acceso de los usuarios a dichas plataformas.
Berner explicó que la necesidad de regular radica en que hoy no se cuenta con herramientas que permitan perseguir de manera eficaz el juego ilegal. Tampoco existe trazabilidad respecto de los propietarios de las plataformas ni del origen de su capital. Por lo tanto, representan riesgos en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo: “Queremos obligarlas a formalizarse como sociedades constituidas en el país, con la debida fiscalización y certificación de la aleatoriedad en el juego”, enfatizó. Entre los agravantes de la situación actual mencionó que estas empresas hacen una intensa publicidad en los medios de comunicación sin advertir sobre los efectos adversos del juego ni sobre la protección de niños, niñas y adolescentes; adolecen de políticas de juego responsable y prevención de ludopatía; y tampoco resguardan los derechos de los consumidores. Según las estimaciones consideradas en el proyecto esta actividad registra un crecimiento anual de 10% en los últimos 5 años.
Los objetivos del proyecto son generar un mercado competitivo de apuestas en línea, considerando las formas de juego actualmente legales; resguardar la fe pública; proteger la salud y la seguridad de los jugadores; contribuir a la recaudación fiscal (según el Informe Financiero el proyecto de ley en régimen recaudaría $84.090 millones al año); así como transparentar los orígenes y el destino de los recursos obtenidos a través de esta actividad.
Aunque tiene diferencias con los casinos de juego, presenta varias similitudes y por ello se busca aprovechar la institucionalidad de la superintendencia respectiva, otorgándole nuevas facultades y perfeccionando las existentes, para transformarla en Superintendencia de Casinos, Apuestas y Juegos de Azar. Para la eficacia del modelo regulatorio se faculta el intercambio de información entre este regulador, la Unidad de Análisis Financiero, el Servicio de Impuestos Internos, Comisión para el Mercado Financiero, la Subsecretaría de Telecomunicaciones y el Ministerio Público.
Cómo se ha fortalecido el proyecto durante su tramitación en el Congreso
El proyecto de ley, mejorado durante la discusión en la Comision de Economía de la Cámara, crea un mercado semiabierto, sujeto a autorización de la Superintendencia de Casinos, Apuestas y Juegos de Azar. Y al igual que en el caso de los casinos de juego, las sociedades operadoras deberían cumplir con los siguientes requisitos formales:
- Constituirse en Chile como sociedades anónimas cerradas, con objeto exclusivo, capital mínimo, número de accionistas, entre otras cosas y deben informar sus beneficiarios finales.
- Para iniciar operaciones deben obtener certificación de la superintendencia, mantener una reserva de liquidez, certificar sus políticas de juego responsable y señalar cuentas bancarias con las que operarán.
- Pueden explotar sólo objetos de juego autorizados por la Superintendencia.
- Deben ceñirse a normas de protección de niños, niñas y adolescentes (NNA), como no abrirles ni mantener cuentas, no desarrollar objetos de apuestas que motiven su participación y la publicidad o promoción tampoco debe orientarse a ellos.
Tras las indicaciones del Ejecutivo en la Comisión de Economía de la Cámara, el proyecto de ley considera su entrada en vigencia el primer día del mes siguiente de su publicación. Lo anterior permite contar con las herramientas de persecución al juego ilegal previo a la dictación del reglamento.
Las normas relativas a la entrega de licencia en régimen entran en vigencia una vez dictado el Reglamento (lo que debe realizarse dentro de los seis meses siguientes). Por lo mismo, se establece un procedimiento de licencias transitorias para aquellos postulantes que no hayan operado ilegalmente en Chile en los últimos 12 meses previos a la vigencia de la ley, y que acrediten el cumplimiento de estándares técnicos de legislaciones que de acuerdo a la Superintendencia, contemplen estándares similares a los de la ley chilena, junto con el cumplimiento de otros requisitos.
En definitiva, los actuales operadores que están en la ilegalidad no podrán solicitar licencias sino hasta transcurridos 12 meses desde que operaron ilegalmente (cooling off). Vencido dicho plazo, deberán pagar un impuesto único y sustitutivo con dos componentes: 31% de los ingresos brutos y 0,07 UTM por cada cuenta de usuario. El periodo a declarar sus ingresos se determinará considerando los 36 meses previos a la entrada en vigencia de la ley.
Normas vinculadas a la actividad deportiva
- Restricción al derecho a realizar apuestas. Quienes tengan injerencia directa en el resultado por el cual se apuesta no podrán efectuar apuestas por sí u otras personas respecto a un evento o resultado. Esta restricción incluye a deportistas, jugadores, presidentes de las respectivas federaciones y organizaciones deportivas, su directorio o consejo directivo, los organizadores de la competición y también al entrenador, representante, auxiliar técnico, o cualquier otra persona que desempeñe una actividad directamente vinculada a la práctica del deporte.
- Financiamiento del deporte. Las plataformas que exploten objetos de apuestas deportivos deben pagar un gravamen anual del 2% de los ingresos brutos del año anterior, el cual se aporta al IND para que este lo distribuya de la siguiente manera: un tercio a federaciones deportivas vigentes constituidas conforme a la Ley del Deporte (entre ellas de manera equitativa, siendo incentivo a la formalización de las federaciones); un tercio para el Comité Olímpico y un tercio al Comité Paralímpico.
- Aumento del aporte de Polla Chilena de Beneficencia (línea Xperto) al Deporte. Se iguala la carga tributaria de la línea Xperto a la de las plataformas de apuestas en línea, por lo que destinará 22% de los ingresos brutos al IND, con el objetivo de entregar los recursos a las federaciones deportivas en los términos ya señalados (hoy Polla aporta al IND 12% de sus ingresos brutos).
- Prohibición de celebrar actos o contratos con quienes desarrollaren, explotaren, publiciten u ofrezcan, directa o indirectamente, los servicios de una plataforma de apuestas en línea sin contar con autorización. Solo pueden hacer publicidad o promoción las plataformas de apuestas en línea que cuenten con autorización y será deber del medio de comunicación verificar que la plataforma mantiene autorización. Para estos efectos la SCJ deberá llevar un registro público. El contenido de la publicidad debe ajustarse a la Política Nacional de Apuestas Responsables.