Comisión de Hacienda del Senado aprobó proyecto de ley que exime de IVA a los operadores de Agua Potable Rural
El proyecto, que tendría una vigencia retroactiva a partir de enero de 2023, será visto mañana en la Sala del Senado y de aprobarse se convertirá en ley.
La Comisión de Hacienda del Senado aprobó este lunes, de forma unánime, el proyecto de ley que establece que los servicios prestados por operadores de Agua Potable Rural (APR) a sus asociados, cooperados o socios no serán gravados con IVA. De esta forma, el proyecto fue despachado a la Sala del Senado, donde será visto mañana y de aprobarse se convertirá en ley.
El debate sobre el pago de IVA por parte de los APR surgió primero durante la discusión de la Ley de Presupuestos del año pasado y nuevamente cuando entró en vigencia la Ley 21.420 de pago de IVA por parte de los servicios, ocasión en que el Gobierno se comprometió a proponer una regulación tributaria definitiva para estos operadores sanitarios rurales o APR.
“Hoy en la Comisión de Hacienda del Senado se aprobó el proyecto que exime del pago de IVA a los Servicios Sanitarios Rurales, lo que también se aplica a la distribución que realizan a Bomberos y a establecimientos educacionales municipales. Quisiera destacar y agradecer la rápida tramitación y el apoyo transversal de este importante proyecto, que ahora pasa a la Sala del Senado y esperamos que pronto pueda convertirse en Ley”, dijo la ministra de Obras Públicas, Jessica López.
La subsecretaria de Hacienda, Heidi Berner, explicó que desde la vigencia de la Ley Nº19.418 estas organizaciones no estaban liberadas del pago de IVA: "Por lo tanto, para cumplir con el compromiso de que antes del 23 de noviembre de 2023 el Gobierno propondría una modificación legal, estamos promoviendo este cambio a la Ley N° 20.998, de Servicios Sanitarios Rurales, que exime del pago del IVA a los operadores rurales. Creemos que es importante dar certeza jurídica de que los APR no pagarán IVA por los servicios de agua potable a sus asociados, cooperados o socios a partir de enero de 2023".
El proyecto de ley contiene un único artículo permanente, el cual incorpora un nuevo artículo 64 bis a la Ley Nº 20.998 de 2017, que regula los Servicios Sanitarios Rurales, aclarando el tratamiento tributario de los servicios prestados por APR, en base a los siguientes pilares:
- Los servicios prestados por operadores de APR a sus asociados, cooperados o socios no se encontrarán gravados con IVA a partir de enero de 2023. Adicionalmente, no les será exigible estar inscritos en el registro de operadores de servicios sanitarios rurales establecido en la Ley Nº 20.998 hasta la entrada en vigencia de dicho registro, para lo cual se definió plazo hasta noviembre de 2024.
- Tampoco se encontrarán gravados con IVA los servicios prestados entre operadores o asociaciones de operadores, siempre que los mismos sean prestados para garantizar la continuidad del servicio.
- Se establecen expresamente exenciones de IVA para los servicios prestados por los APR en beneficio del Cuerpo de Bomberos o sus compañías, de establecimientos educacionales municipales y de bienes raíces municipales.