Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara inició votación en particular del PDL que crea el Subsistema de Inteligencia Económica
Dos de estas disposiciones están referidas a la CMF: una sobre las reglas de cobro para las multas que aplica y otra al acceso a información bancaria en caso de infracción a las normas que rigen su actuar por parte de sus fiscalizados. También se aprobó la que establece plazo para dictar reglamento relativo al test de drogas aplicable a los funcionarios del Subsistema.
“Muchas de las dudas relativas a este proyecto de ley se irán despejando a medida que vayamos votando el articulado”, enfatizó la subsecretaria de Hacienda.
Con la aprobación por unanimidad de cinco artículos que no motivaron indicaciones se inició hoy la votación en particular del proyecto de ley que crea el Subsistema de Inteligencia Económica y establece medidas para la prevención y alerta de actividades relacionadas con el crimen organizado (Boletín 15975-25). A la sesión asistieron la subsecretaria de Hacienda, Heidi Berner; el subsecretario de Seguridad Pública, Rafael Collado; y el director de la UAF, Carlos Pavez, quien expuso en detalle el proceso de análisis de los Reportes de Operaciones Sospechosas.
“Muchas de las dudas relativas a este proyecto de ley se irán despejando a medida que vayamos votando el articulado. De hecho, todo lo que tiene que ver con cómo se protocoliza y se comparte información entre Aduanas, SII y la UAF es parte del artículo tercero. También es importante que se entienda que en la Ley de Cumplimiento Tributario hicimos cambios a la forma en cómo se regula el secreto bancario a propósito de evasión y elusión tributaria, con sede judicial. Las atribuciones que aquí se propone entregar a la UAF y al Subsistema están referidas solo a crimen organizado”, enfatizó la subsecretaria ante las aprensiones manifestadas por algunos de los diputados de esta Comisión.
La iniciativa —que está iniciando su segundo trámite legislativo y cuenta con urgencia inmediata—, tiene como objetivo perseguir la ruta del dinero procedente del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos vinculados al crimen organizado a través de nuevos métodos, tales como el análisis de datos, la trazabilidad de operaciones y la ampliación de rubros obligados a informar y la interoperabilidad de las unidades que conforman el Subsistema de Inteligencia Económica.
El artículo 10 aprobado modifica la Ley N° 18.010, que establece normas sobre operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero, en la disposición que especifica las reglas de cobro aplicables para que las multas impuestas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) queden ejecutoriadas. Actualmente, esta entidad fiscalizadora debe demandar ejecutivamente al infractor ante el juzgado de letras civil competente y los cambios aprobados estipulan que la CMF deberá informarlas a la Tesorería General de la República, que las cobrará utilizando el procedimiento de cobranza judicial establecido en el Título V del Libro III del Código Tributario. Adicionalmente, se amplía de uno a tres años el plazo para cobrar las multas, en coherencia con el plazo de prescripción de las obligaciones ante el Fisco.
El artículo 27 está referido a una regla de información respecto del ejercicio de la atribución del fiscal de la CMF para acceder a antecedentes relativos a operaciones bancarias sometidas a secreto o sujetas a reserva, que sean indispensables para verificar la realización de conductas de personas naturales o jurídicas sujetas a su fiscalización, que constituyan infracciones a las normas que debe aplicar. Esta entidad deberá informar cada marzo a las comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara respecto de los procedimientos administrativos concluidos el año anterior cuántas veces usó dicha facultad, el total de personas cuyos datos consultó y cuántas personas fueron sancionadas en procedimientos donde se ejerció dicha facultad. La subsecretaria explicó que “esta norma es útil, cualquiera sea el procedimiento de acceso a información bancaria, con o sin autorización judicial”.
También se aprobó el artículo 2° transitorio. Este indica que las modificaciones al artículo 25 y el nuevo artículo 25 bis de la Ley N° 18.045 (Mercado de Valores) que introduce esta ley y que se refieren a la aplicación de las reglas de fit and proper aplicables a las entidades reguladas por esta ley) comenzarán a regir conjuntamente con la entrada en vigencia de las modificaciones que la Ley Fintec hizo a esos artículos. “De esta forma estamos resguardando que este texto no sea superado por la entrada en vigencia de la Ley Fintec, sino que lo complemente”, dijo la subsecretaria.
El artículo 3° transitorio establece que el reglamento relativo al procedimiento y periodicidad para someter a controles de consumo de sustancias sicotrópicas o estupefacientes a los funcionarios de la unidades de inteligencia que componen el subsistema de Inteligencia económica deberá dictarse dentro de los 180 días de publicada esta ley en el Diario Oficial.
El último artículo aprobado en esta sesión fue el 5° transitorio que aclara que el nuevo plazo de conservación de registros bancarios introducido por el artículo 8 —que se extiende de 6 a 10 años para hacerlo coincidente con las reglas de prescripción en materia penal— solo se aplica a aquellos documentos cuyo plazo vigente no haya expirado al momento de entrar en vigor la ley. Si el plazo de conservación ya está vencido para entonces, no aplica la nueva regla.