Sala de la Cámara aprobó por unanimidad el informe de la Comisión Mixta referido al proyecto de ley que moderniza el sistema de compras públicas
El proyecto, que ahora enfrentará su último paso legislativo en la Sala del Senado, introduce una robusta batería de disposiciones orientadas a modernizar la institucionalidad de las compras de los organismos del Estado −que este mes cumplió 20 años−, con mayores estándares de probidad, transparencia, eficacia y eficiencia.
La subsecretaria de Hacienda, Heidi Berner, agradeció la favorable votación y destacó que en la tramitación se subsanaron varios problemas del texto original para mejorar la competencia, transparencia y probidad del sistema. También relevó que incrementará la cobertura del sistema de compras públicas en 35% y la participación de las Empresas de Menor Tamaño en este mercado, que son parte de los compromisos de modernización del Estado incluidos en el Pacto Fiscal.
La Sala de la Cámara de Diputados y Diputadas aprobó por unanimidad el informe de la Comisión Mixta referido al proyecto que moderniza la Ley N° 19.886 y otros cuerpos legales, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del Estado (Boletín N° 14.137-05), conocida como Ley de Compras Públicas. Para este martes 29 de agosto está programada la votación en la Sala del Senado, donde de aprobarse quedará listo para ser promulgado.
Una de las modificaciones que introduce es que la Ley de Compras Públicas aplicará también a organismos autónomos constitucionales tales como el Congreso Nacional, el Ministerio Público, la Contraloría General de la República y el Poder Judicial y a las corporaciones municipales, entre otras entidades. "De esta forma, se estima que la cobertura del sistema aumentará en cerca de 35%, lo que forma parte de los compromisos de modernización del Estado incluidos en el Pacto Fiscal, junto con la ampliación de la participación de las Empresas de Menor Tamaño en este mercado, que se logra por la vía de asignarles la exclusividad de la Compra Ágil por montos de hasta 100 UTM −tope que previamente era de 30 UTM− y de las Uniones Temporales de Proveedores", destacó la subsecretaria de Hacienda, Heidi Berner, quien ha liderado la tramitación de este proyecto desde abril. Junto con agradecer la favorable votación de las diputadas y diputados, destacó que en la tramitación se subsanaron varios problemas del texto original para mejorar la competencia.
Las normas de probidad y transparencia empezarán a regir en cuanto se publique la ley. El resto de las disposiciones entrarán en vigor un año después, para dar tiempo a la elaboración de reglamentos, el desarrollo de nuevas plataformas tecnológicas y la capacitación de los equipos de las instituciones regidas por el sistema. La excepción son las normas relativas a economía circular y los nuevos mecanismos de compra −subasta inversa electrónica, diálogos competitivos y contratos para la innovación−, que partirán a los 18 meses de publicado el cuerpo legal.
Normas de probidad y transparencia
En materia de Probidad y Transparencia, se amplía el universo de personas relacionadas inhábiles para contratar con los organismos del Estado, incluyendo no solo a directivos de los servicios que hacen la compra (hasta jefaturas de departamento), sino también a todos los funcionarios y las funcionarias, aunque no ejerzan jefaturas, y a las personas vinculadas a estos por parentesco, así como las sociedades en que ellos sean parte o tengan la calidad de beneficiarios finales. En el caso de los directivos y quienes participen en el proceso de compras, la inhabilidad se extenderá hasta un año desde el cese del cargo. Además, se publicará en el sistema el personal que participe en los procesos de compra.
También se amplían las causales de inhabilidad para participar del Registro de Proveedores y se fortalece la normativa aplicable a grupos empresariales relacionados y al concepto de “beneficiarios finales”, junto con regular la inadmisibilidad de las ofertas en caso de que en un procedimiento de contratación se presenten ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí.
Al Banco Central, a las empresas públicas y a las sociedades en que el Estado tenga más de 50% de participación también se les aplicarán las normas de Probidad y Transparencia. En los demás aspectos, estas instituciones podrán adherir voluntariamente a la ley de compras vía convenios con ChileCompra.
Trato directo y convenio marco
La licitación pública será la regla general en la contratación del Estado. El proyecto de ley resalta que el “Trato Directo o Contratación Excepcional Directa con Publicidad”, solo procede en circunstancias excepcionales, definidas taxativamente en la ley. Se permite la reclamación administrativa o judicial. Las causales de único proveedor, urgencia y seguridad y confianza requerirán de un informe técnico previo para el uso de trato directo.
La definición de “convenio marco” adquiere nivel legal. Es un procedimiento competitivo, que persigue la eficiencia y la reducción de costos, para cubrir bienes o servicios de demanda regular y transversal. Los convenios marco deberán tener adjudicaciones regionales, salvo excepciones fundadas. Además no podrán establecerse criterios de evaluación y admisibilidad que impliquen una discriminación arbitraria a las Empresas de Menor Tamaño.
Tribunal de Contratación Pública
También se fortalece el Tribunal de Contratación Pública (TCP), que estará integrado por seis jueces o juezas titulares y dos suplentes y funcionará en dos salas, con tres jueces o juezas en cada una, con dedicación exclusiva y una remuneración equivalente al grado VI del escalafón superior del Poder Judicial. Como parte de las normas de fortalecimiento de estos tribunales se regulan inhabilidades y prohibiciones para quienes los integren y se perfeccionan las normas de procedimientos ante ellos. Además, se aumenta la competencia del TCP a todo el procedimiento de contratación pública: licitaciones; ejecución del contrato; inscripción en el Registro de Proveedores; y acción de nulidad.