Trámites ante el Ministerio

  • Contacto Hacienda

    A través de Contacto Hacienda, se pueden ingresar consultas, sugerencias y reclamos, los que serán tratados y respondidos en los mismos plazos de la Ley N° 20.285.

  • Inscripción en el Registro Central de Colaboradores del Estado y Municipalidades

    El Registro Central de Colaboradores del Estado tiene como finalidad el recopilar y publicar las transferencias de fondos públicos que se efectúan desde la administración del Estado a instituciones, fundaciones, corporaciones, organizaciones sin fines de lucro y otras personas jurídicas.

    • Se incluyen en este registro las donaciones sujetas a franquicias tributarias que señala el Art. 2º de la ley Nº 19862.
    • La ley Nº 19862 y su reglamento, establecen la obligación de crear registros institucionales a todos los servicios, instituciones públicas y municipalidades que efectúan transferencias de fondos.
    • Además la ley contiene la obligación de crear un Registro Central que recopile y haga pública esta información a quien desee consultarla.
  • Solicitud de exención de IVA para Importaciones de Bienes de Capital

    El artículo 12 letra B N° 10 del Decreto Ley N°825 establece la exención de IVA a la importación de bienes de capital y los requisitos legales que autorizan su otorgamiento, que permite acceder a una exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la importación de ciertos bienes de capital destinados al desarrollo, exploración o explotación en Chile de proyectos de diversa índole, incluyendo, entre otros, proyectos mineros, de energía, telecomunicaciones, de investigación o desarrollo tecnológico, médico o científico, en la medida que estos proyectos impliquen inversiones por un monto igual o superior a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América. 

    "Los trámites se realizan con la Clave Única del apoderado o representante que efectua la solicitud al Ministerio de Hacienda"

  • Solicitud de Patrocinio de Gobierno para ferias o exposiciones y declaración internacional de ferias

    El otorgamiento del Patrocinio del Gobierno para exposiciones o ferias, está regulado por la Ley N° 11.534.

    • Las ferias o exposiciones que cuenten con el Patrocinio del Gobierno (también conocidas como Oficiales), son aquellas organizadas por alguna entidad gremial de la producción o del comercio que goce de personalidad jurídica.
    • Estas ferias o exposiciones tendrán por objeto la divulgación o difusión  de los productos de la minería, de la industria fabril, la agricultura, ganadería y otras actividades derivadas de la agricultura.
    • Las entradas para visitar estas ferias o exposiciones están liberadas del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
  • Solicitud de exención de Impuesto de Primera Categoría para instituciones de beneficencia (artículo 40 N° 4 de la ley sobre impuesto a la renta)

    La ley establece una exención de Impuesto de Primera Categoría en favor de instituciones que no persigan fines de lucro y que tengan por objeto principal y efectivo proporcionar ayuda, aun cuando no se otorgue de manera totalmente gratuita, de modo directo a personas de escasos recursos económicos que no alcanzan a satisfacer sus necesidades básicas.

    La exención señalada se reconoce mediante decreto del Ministerio de Hacienda a las instituciones de beneficencia que cumplan los requisitos legales.

    "Los trámites se realizan con la Clave Única del apoderado o representante que efectua la solicitud al Ministerio de Hacienda"

  • Solicitud de beneficio crédito IVA a la construcción de instituciones de beneficencia (inciso segundo del artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975)

    La ley establece un beneficio en favor de ciertas instituciones consistente en un crédito aplicable en los contratos de construcción que celebren, disminuyendo el precio a pagar por los inmuebles que adquieran para destinarlos a sus fines de beneficencia. 

    El beneficio se encuentra establecido en favor de instituciones de beneficencia que no persigan fines de lucro y tengan por objeto proporcionar ayuda material de forma exclusivamente gratuita a personas de escasos recursos, entre otros requisitos. Asimismo, aplica para ciertas instituciones expresamente indicadas en la ley (Cruz Roja, Cuerpos de Bomberos, entre otras).

    El beneficio señalado se reconoce mediante decreto del Ministerio de Hacienda respecto de las instituciones de beneficencia que cumplan los requisitos legales.

    "Los trámites se realizan con la Clave Única del apoderado o representante que efectua la solicitud al Ministerio de Hacienda"

  • Solicitud de exención de la Contribución para el Desarrollo Regional

    El inciso segundo del artículo 1°, del artículo trigésimo segundo la ley N° 21.210, establece la exención de la Contribución para el Desarrollo Regional para aquellos contribuyentes afectos a dicho gravamen, que realicen proyectos de inversión destinados, directa o indirectamente, al desarrollo de actividades de salud, educacionales, científicas, de investigación o desarrollo tecnológico, y de construcción de viviendas y oficinas.

    "Los trámites se realizan con la Clave Única del apoderado o representante que efectua la solicitud al Ministerio de Hacienda"

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